ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS RONDA NORTE DEL C.E.I.P. CATALINA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

 DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO

Artículo 1º.- La Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas RONDA NORTE del Colegio de Educación Infantil y Primaria Catalina De Aragón, se acoge al Artículo 22 de la vigente constitución Española , al régimen jurídico de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación ( LODE ) 8/1986 de 3 de Julio, al Real Decreto 1533/86 de 11 de Julio, y a la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo, y disposiciones complementarias, tiene plena personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, y se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en las disposiciones vigentes.

Artículo 2º.- Esta Asociación de constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:

a)   Asistir a los Padres o Tutores en todo aquello que concierne a la educación de los hijos o pupilos.

b)   Colaborar en las Actividades educativas del Centro.

c)   Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares, o en otros Órganos Colegiados del Centro, mientras este se halle sostenido con fondos públicos.

d)   Servir de vínculo entre los padres para proporcionar a la Dirección del Colegio informaciones orientadoras para el mejor acierto en su actuación, y a los familiares un medio de formación de expresión colectiva, en orden a los problemas educacionales de sus hijos.

e)   Crear y sostener, en colaboración con la Dirección del Colegio, las actividades y obras formativas que complementen las posibilidades de este para la más completa educación de los alumnos.

f)   El mantenimiento y defensa de los derechos de la familia, respetando el carácter propio del Centro, en educación e instrucción.

g)   Establecer premios para los alumnos que por su laboriosidad y comportamiento se destaquen notablemente. Los premios consistirán en trofeos, placas de honor o medallas, excluyéndose premios en metálico.

h)   Realizar actos deportivos, recreativos, culturales, sociales y análogos para los padres y alumnos del Centro.

i)    Organizar conferencias, reuniones, seminarios, mesas redondas para los padres de alumnos, sobre temas relativos a la educación de los alumnos, y sobre el ejercicio de los derechos que a los padres corresponde en la educación de sus hijos.

j)    Cualesquiera otros que legalmente le correspondan.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a)   Colaborar en la medida de lo posible, en la financiación de las actividades que se lleven a cabo en el Centro.

b)   Financiar actividades de formación dirigidas a los padres, madres y alumnos.

c)   Colaborar en profundidad con la Comunidad Educativa como mediador entre Padres-Alumnos-Profesores-Dirección del Centro.

d)   Impulsar el encuentro con otras APAS, AMPAS, en la confianza de que la actividad a llevar a cabo pueda verse enriquecida.

e)   Buscar y perseguir el mayor número de beneficios para sus asociados, mediante acuerdos con establecimientos de la provincia.

f)   Crear y dinamizar actividades dirigidas a los alumnos.

g)   Buscar en estrecha colaboración con el Centro, nuevos métodos de enseñanza que hagan que el profesorado disponga de los mejores medios y el mejor ambiente para desarrollar su labor.

Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio social en la C/ La Fragua s/n de Zaragoza C.P. 50.018 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo integrarse en Federaciones y Confederaciones de ámbito supra-provincial, así como colaborar y desarrollar iniciativas con Asociaciones de Padres de Alumnos de Otras Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6º.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a (llamados órganos unipersonales) y un máximo de 30 Vocales, de modo que representen a los diversos niveles de enseñanza del centro. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Los órganos unipersonales serán designados en la primera reunión de la junta directiva (en caso de empate el voto de calidad del Presidente decidirá y si el cargo a cubrir es precisamente el de Presidente, lo será en esta única excepción el del Secretario). Estos serán ratificados o revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. Los vocales se renovaran todos los años, pudiendo presentarse sus miembros a reelección. Si durante el año se presentasen más vocales interesados en formar parte de la junta directiva, estos podrán ser admitidos provisionalmente a criterio de la junta de gobierno hasta su ratificación, con voz pero sin voto.

Artículo 7º.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá:

a)   Por lo menos, una vez al trimestre durante el curso escolar.

b)   Cuando lo acuerde el Presidente, con una antelación minina de dos días.

c)   Cuando lo soliciten tres o más de sus miembros, comunicándolo al Presidente, por escrito con cuatro días de antelación como mínimo a la celebración de la misma.

Se citara en primera y segunda convocatoria con arreglo al  Orden del Día y se considerara constituida si el número de asistentes es igual o superior a un tercio de los componentes de la Junta. Una vez constituida, los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos, decidiendo en caso de empate el del Presidente, suscribiéndose el acta correspondiente.

Artículo 10º.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)   Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)   Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)   Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d)   Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)   Crear Comisiones de Trabajo y dotarlas de capacidad de decisión, para ejecutar las acciones encomendadas.

f)   Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 g)  Elección de los cargos presidente, secretario y tesorero entre los vocales de la misma por votación y mayoría simple.

h)   Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11º.- Corresponde al Presidente:

a)   Representar con pleno derecho a la Asociación.

b)   Representar a la Asociación y cuidar el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas y Juntas.

c)   Convocar y presidir las Asambleas y Juntas. Presidir y dirigir sus deliberaciones.

d)   Mantener la directa relación con el Director del Colegio en orden a asegurar la adecuada coordinación de sus actividades respectivas.

e)   Ser ordenador de pagos, abrir y cancelar libretas de ahorro ctas. Corrientes, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f)   Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12º.- En caso de ausencia del Presidente, motivada por enfermedad o cualquier otro causa, éste podrá delegar en un vocal de la Junta Directiva, teniendo las mismas atribuciones que él, salvo las recogidas en el art. 11º e) y f).

Artículo 13º.- El Secretario:

a) Tener a su cargo la accesoria técnico-administrativa de la Junta, Libros de Actas, Registros, Archivos de documentos y correspondencia social.

b) Cursar las convocatorias de las Asambleas y Juntas levantando las correspondientes Actas de sus sesiones, con el refrendo del Presidente.

c) Redactar la reglamentaria Memoria anual de actividades de la Asociación.

Artículo 14º.- El Tesorero:

a) Tener a su cargo la Caja de la Asociación, llevando cuantos libros de contabilidad sean precisos para poder presentar a la Junta el Estado de Cuentas, cuando se le pida.

b) Efectuar los cobros y pagos de la Asociación.

c) Presentar anualmente el Presupuesto y Estado de Cuentas de la Asociación.

d) Librar fondos con la firma del Presidente obligatoria y del Secretario o el Tesorero indistintamente.

Artículo 15º.- Los Vocales:

a)   Colaborar con su opinión y voto a las decisiones de la junta.

b)   Llevar a cabo las misiones que se les encomienda por la Junta Directiva.

c)   Formar parte, en su caso, de las comisiones que se constituyan por acuerdo de la propia Junta, para el desarrollo de las actividades propias de la asociación.

d)   Servir de vínculo entre los asociados del curso al que representen y la Junta.

Artículo 16º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 17º.- El Director Titular y dos profesores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en calidad de asesores en materia docente teniendo voz pero no voto y pudiendo delegar en quien designen de entre los miembros de la Comunidad del Centro.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18º.- La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19º.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer trimestre del curso; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, los cuales propondrán el Orden del Día y nombrar un moderador.

Artículo 20º.- Las convocatorias de las Asamblea Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 21º.-Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blancos ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a)   Nombramientos de las Juntas Directivas y Administradores.

b)   Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

c)   Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)   Modificación de Estatutos.

e)   Disolución de la Entidad.

Artículo 22º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)   Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)   Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)   Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d)   Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)   Ratificación o revocación de los miembros de la Junta Directiva

f)   Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

g)  Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 23º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)   Modificación de los Estatutos.

b)   Disolución de la Asociación.

c)   Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

d)   Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 24º.- Se establecen las siguientes clases de socios:

a)   Socios numerarios: Los padres o Tutores de los alumnos que libre y voluntariamente manifiesten su deseo de pertenecer a la misma. Se entiende que son ambos cónyuges, pero con un solo voto por asociado y ejercitado por cualquiera de ellos.

b)   Socios Colaboradores: Todos aquellos socios numerarios que hubiesen perdido esta condición al dejar sus hijos de ser alumnos del Colegio.

c)   Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar, que libre y voluntariamente manifiesten su deseo a pertenecer a la misma, y sea admitida por la Junta Directiva.

Artículo 25º.-La condición de asociado se traducirá en la obligada observancia de los principios que emanan de los Estatutos que rigen esta Asociación, al deber de cooperar con las cuotas, con su asistencia a las Reuniones y Asambleas que se convoquen, respeto al carácter propio, proyecto educativo y reglamento interno del Centro.

Artículo 26º.- Los socios causarán baja  por alguna de las causas siguientes:

a)   Por renuncia voluntaria, comunicado por escrito a la Junta Directiva.

b)   Por dejar de tener hijos matriculados en el Colegio.

c)   Por incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de satisfacer una cuota periódica y derramas si las hubiese.

d)   Por incumplimiento notorio de sus deberes y obligaciones expresadas en el Artículo 28º , por adoptar una conducta contraria a los fines de la Asociación, calificada como tal por la Junta Directiva, con audiencia del interesado y a lo cual podrá recurrir ante la Asamblea General de más próxima celebración. La baja de todo asociado llevara consigo la perdida de cuantos derechos pudiera tener en la Asociación.

Artículo 27º.- Los Socios tendrán los siguientes derechos:

a)   Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)   Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)   Participar en las Asambleas con voz y voto. El voto se entenderá por familia.

d)   Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)   Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28º.- Los Socios tendrán las siguientes obligaciones:

a)   Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)   Abonar las cuotas que se fijen.

c)   Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, prestando ayuda y colaboración personal para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 29º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)   Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b)   Las subvenciones, legales o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)   Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30º.- El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es nulo.

Artículo 31º.- El ejercicio asociativo y económico se abrirá el 1 de septiembre de cada año y se cerrará el 31 de agosto siguiente.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 32º.- La modificación de los presentes estatutos deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. El acuerdo de modificación, para ser válido, requerirá el voto favorable de al menos, los 2/3 de los asociados presentes.

Artículo 33º.- La Asociación, se disolverá:

a)   Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

b)   Por resolución judicial.

c)   Por cese de la actividad en materia de enseñanza del Centro Docente.

Artículo 34º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, ayudas a los alumnos más necesitados del Centro.

DISPOSICIÓNES ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Los presentes estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día tres de febrero de dos mil dieciséis.


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